El sector del alquiler vacacional y de corta duración ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, lo que ha llevado a la implementación de nuevas regulaciones para garantizar mayor control y transparencia. En este contexto, el Real Decreto 1312/2024, publicado el 24 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece el Registro Único de Arrendamientos, en cumplimiento con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este decreto impone un nuevo requisito obligatorio para propietarios y empresas que deseen ofrecer alojamientos en alquiler de corta duración: la obtención de un «número único de arrendamiento» o «código de comercialización». A continuación, te explicamos en qué consiste esta normativa y cómo afecta a quienes operan en el mercado del alquiler temporal.
¿En qué consiste el Registro Único de Arrendamientos?
Desde el 2 de enero de 2025, el Real Decreto 1312/2024 está en vigor, lo que significa que todas las personas o empresas que alquilen propiedades de forma temporal deberán inscribirse en este nuevo registro.
El objetivo principal de esta normativa es regularizar y supervisar el mercado de los alquileres de corta duración, exigiendo que cada propiedad tenga un código único antes de poder ser publicada en plataformas online.
Este código se debe obtener a través de:
El Registro de la Propiedad, si el alojamiento es un inmueble.
El Registro de Bienes Muebles, si se trata de una embarcación habilitada como alojamiento.
A partir del 1 de julio de 2025, este requisito será obligatorio para cualquier alquiler temporal que se promocione en plataformas digitales.
¿Qué se considera un alquiler de corta duración?
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1312/2024, un alquiler de corta duración es aquel que:
Se realiza por un tiempo limitado, con una finalidad específica, como vacaciones, estudios, trabajo o tratamientos médicos.
No constituye una residencia permanente para el inquilino.
El alojamiento cuenta con el equipamiento necesario para su uso temporal.
No se consideran alquileres de corta duración los hoteles, moteles, campings, apartahoteles y complejos turísticos, ya que estos establecimientos tienen su propia regulación.
Diferencias entre vivienda temporal y vivienda turística
Aunque ambos conceptos hacen referencia a alquileres no permanentes, tienen características distintas:
Vivienda Temporal: Se alquila por un tiempo determinado, pero sin fines turísticos. Es utilizada, por ejemplo, por personas que se trasladan temporalmente por trabajo, estudios o tratamientos médicos. Está regulada bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Vivienda Turística: Destinada a alojamientos de corta estancia con fines vacacionales. Su regulación varía según la comunidad autónoma, y en la mayoría de los casos, se requiere una licencia turística para operar legalmente.
¿Quién necesita el «número único de arrendamiento»?
Este código será obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que quieran alquilar su propiedad de forma temporal a través de plataformas digitales, ya sea con carácter profesional o no.
Los únicos alojamientos exentos de esta obligación son:
- Hoteles, moteles y complejos turísticos.
- Apartahoteles.
- Campings y aparcamientos de caravanas.
- Si tu vivienda se destina al alquiler vacacional o temporal, necesitarás este código para evitar sanciones.
¿Cómo obtener el código de comercialización?
De manera online
A través de la Sede Electrónica Registral, completando el formulario correspondiente.
Se debe proporcionar información como la dirección del inmueble, referencia catastral y documentación sobre licencias y permisos.
De manera presencial
Acudiendo al Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles con la documentación requerida.
Coste: 27 euros (impuestos no incluidos).
Vigencia: 1 año desde su obtención.
Importante: Si la solicitud contiene errores, el código puede ser revocado tras la revisión del Registro.
¿Desde cuándo es obligatorio este código?
Desde el 2 de enero de 2025, los propietarios ya pueden solicitarlo.
A partir del 1 de julio de 2025, será un requisito indispensable para poder anunciar alojamientos en plataformas online.
Adapta tu alquiler a la nueva normativa
La implementación de este registro supone un cambio significativo en la gestión del alquiler vacacional y de corta duración.
Si eres propietario o gestor de una vivienda en alquiler temporal, es crucial que te anticipes y obtengas tu código de comercialización antes de la fecha límite para evitar sanciones y poder seguir operando sin inconvenientes.
¡No dejes que la burocracia te detenga! Adelántate y asegúrate de cumplir con los nuevos requisitos.