¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía?

Eduardo Aparcero
Eduardo Aparcero

Gerente

Si estás pensando en comprar una vivienda de segunda mano en Andalucía, seguro que has oído hablar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, también conocido como ITP. Este impuesto es uno de los principales costes asociados a la compraventa de inmuebles usados, y muchas personas no lo tienen en cuenta hasta que llega el momento de firmar ante notario.

Sin embargo, en Andalucía existen ciertas exenciones y bonificaciones que pueden ahorrarte miles de euros. ¿Quieres saber si tú puedes beneficiarte? En este artículo te explicamos quién está exento de pagar el ITP en Andalucía, y qué casos cuentan con reducciones importantes.

 ¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo que se aplica cuando se compra una vivienda de segunda mano (es decir, no nueva). No lo paga el vendedor, sino el comprador, y el porcentaje a aplicar varía según la comunidad autónoma y las condiciones del comprador o la vivienda.

En Andalucía, el ITP se paga sobre el valor real del inmueble transmitido. Actualmente, tras la reforma fiscal de 2021, se aplica un tipo general del 7% para todas las compraventas, salvo que concurran condiciones especiales que den derecho a tipos reducidos o exenciones.

Casos de exención del ITP en Andalucía

En sentido estricto, la exención total del ITP no es común, pero sí hay situaciones específicas en las que no se paga este impuesto porque la operación está sujeta a otro tributo, como el IVA, o porque se trata de una operación no sujeta o exenta por ley. Aquí te contamos los principales casos:

1. Viviendas nuevas (primera entrega)

Cuando compras una vivienda nueva directamente al promotor, no pagas ITP, sino IVA (que en Andalucía es del 10% para viviendas y del 21% en garajes o locales). En este caso, la operación está exenta de ITP porque ya tributa por otro impuesto.

Exento de ITP → Porque tributa por IVA.
No confundir con viviendas reformadas: si ya ha sido usada, pagas ITP.

Bonificaciones y tipos reducidos del ITP en Andalucía

Aunque no se trate de una exención total, en Andalucía hay importantes bonificaciones y tipos reducidos para ciertos colectivos o situaciones especiales. Aquí te los explicamos:

1. Jóvenes menores de 35 años

Los jóvenes que compran su primera vivienda habitual pueden beneficiarse de un tipo reducido del 3,5%, siempre que el precio del inmueble no supere los 150.000 euros y su patrimonio no supere los límites establecidos (menos de 400.000 euros aproximadamente).

📍 Requisitos:

  • Ser menor de 35 años.
  • Adquirir una vivienda que se convierta en tu residencia habitual.
  • Que el valor de la vivienda no exceda los 150.000 €.
  • No superar los límites patrimoniales indicados.

2. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

Las personas con algún grado reconocido de discapacidad también pueden acceder al tipo reducido del 3,5%, con condiciones similares a las anteriores, y en función del grado de discapacidad.

📍 Requisitos:

  • Discapacidad del 33% o superior.
  • Que la vivienda adquirida sea habitual.
  • Cumplir con los límites de patrimonio.

3. Familias numerosas

Las familias numerosas que adquieren una vivienda habitual adaptada a sus necesidades familiares pueden pagar también un ITP reducido del 3,5%.
En ciertos casos, también pueden beneficiarse de exenciones o deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual.

4. Viviendas de protección oficial (VPO)

Si adquieres una VPO (vivienda de protección oficial), y cumple con las condiciones de uso como residencia habitual, puedes beneficiarte de un tipo reducido o incluso de bonificaciones autonómicas adicionales.

5. Operaciones entre familiares en determinadas herencias o donaciones

En el caso de herencias y donaciones, el tributo aplicable no es el ITP, sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, en Andalucía hay una bonificación del 99% en muchos casos de transmisión entre padres e hijos, cónyuges, etc.

¿Quién no puede acogerse a estas bonificaciones?

Hay casos en los que no se aplica ningún tipo reducido y el comprador deberá pagar el 7% completo del valor del inmueble. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • El comprador ya tiene otra vivienda habitual.
  • Se compra como inversión o segunda residencia.
  • El precio de la vivienda excede los límites establecidos.
  • El comprador no cumple con los requisitos de edad, discapacidad o patrimonio.

¿Cómo se justifica ante Hacienda?

Para beneficiarse de estas exenciones o reducciones, hay que acreditar documentalmente los requisitos:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de que será vivienda habitual.
  • Libro de familia o título de familia numerosa.
  • Certificado de discapacidad.
  • Declaración de patrimonio o renta.

La gestión del ITP se realiza ante la Junta de Andalucía, y normalmente se tramita con ayuda de una gestoría o en el mismo momento de la compraventa si trabajas con una inmobiliaria profesional.

Conclusión: ¿puedes evitar pagar el ITP?

Si bien la exención total del ITP solo se da en casos específicos (como viviendas nuevas), Andalucía ofrece múltiples bonificaciones que reducen considerablemente el coste si eres joven, tienes discapacidad, formas parte de una familia numerosa o compras una VPO.

Antes de comprar, es fundamental informarte bien y consultar con expertos. En nuestra inmobiliaria, te ayudamos a estudiar tu caso, ver si puedes optar a reducciones o exenciones y gestionar todos los trámites para que compres con seguridad… y sin sorpresas.